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Título Vigésimo Tercero — De la administración de gestión judicial

Capítulo Único Disposiciones generales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Artículos 1015 al 3o. · 65 artículos

Artículo 46

Para la facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes, actas y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera y los cuales se llenarán haciendo constar en breve extracto lo indispensable para la exactitud y precisión del documento. Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el hueco correspondiente, se escribirá al reverso del documento o en hojas que se agregarán a él.

Artículo 47

Los jueces de paz o menores municipales no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos y, en tal caso, el negocio pasará al otro juzgado de la misma demarcación, si lo hubiere, y si no, al que corresponda en el número de demarcación. Si los jueces impedidos no se excusaran, a queja de parte el superior impondrá corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario

T R A N S I T O R I O S.

Artículo 1o.

Este código comenzará a regir al décimo quinto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 2o.

Todos los asuntos que estén tramitándose al comenzar a regir este Código se sujetarán a sus disposiciones si así lo solicitan las partes.

Artículo 3o.

Los términos que estén corriendo al comenzar a regir este Código se computarán conforme e las disposiciones del mismo o del anterior, aplicándose las que señalen mayor tiempo.

Artículo Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Código.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Legislatura Constitucional, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta.

Diputada Presidente. Diputado Secretario.

Faride Cheluja Pérez. Germán García Padilla.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial