Artículo 1156 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Al litigante que se le hubiere concedido la ampliación a que se refiere el artículo anterior, se le entregarán los exhortos para su diligenciación y si no rindiere las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que tuvo impedimento bastante, se le impondrá la multa, haciéndola efectiva del depósito a que se refiere el párrafo final del artículo anterior, así mismo se le condenará a pagar indemnización de daños y perjuicios en beneficio de su contraparte y además se dejará de recibir la prueba.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial