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Artículo 1159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Constituído el Tribunal en audiencia pública, el día y hora señalados al efecto, serán llamados por el Secretario los litigantes, peritos, testigos y demás personas que por disposición de la Ley deban intervenir en el Juicio y se determinará quiénes deben de permanecer en el salón y quiénes en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad.

La audiencia se celebrará concurran o no las partes y estén o no presentes los testigos y peritos y sus abogados.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial