Artículo 511 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a juicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.
Cuando no se haya designado los árbitros se entiende que se reservan hacerlo con intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial