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Leyes Descargar AYA

Artículo 791 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo I

Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión, es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante un tribunal distinto del que conozca del negocio, durante el tiempo de la suspensión pero antes de que ésta se le comunique, son plenamente eficaces.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial