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Título Décimo Primero — Suspensión, Interrupción, y Caducidad del Proceso

Capítulo I Suspensión

Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Artículos 788 al 791 · 4 artículos

Artículo 788

El proceso se suspenderá cuando:

I. El Tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar, por un caso de fuerza mayor;

II. Alguna de las partes o su representante procesal en su caso, sin culpa alguna, se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio;

(REFORMADA, P.O. 14 DE MARZO DE 2017) IV. Cuando las partes han consentido en acudir a un Centro para la solución de conflictos para intentar algún avenimiento que ponga fin al asunto, en los términos de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, y

V. En cualquier otro caso determinado por este Código y otras disposiciones legales.

Artículo 789

También se suspende cuando no puede pronunciarse la decisión sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la Ley.

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 790

Cuando en autos aparezca una causa de suspensión, o se denuncie y pruebe por parte interesada, el Juez decretará tal suspensión, expresando el día desde el que deberá contarse y el en que deba terminar.

Concluido el plazo de suspensión del procedimiento, si subsisten los motivos, se prorrogará prudentemente por el Tribunal. Si la suspensión fue a causa de la falta del representante de una de las partes, no originará prórroga de la suspensión, siendo en su perjuicio la falta de procurador.

Artículo 791

Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión, es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.

Los actos ejecutados ante un tribunal distinto del que conozca del negocio, durante el tiempo de la suspensión pero antes de que ésta se le comunique, son plenamente eficaces.

El tiempo de la suspensión no se computa en ningún término.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial