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Leyes Descargar AYA

Artículo 165 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique ocurrirá al Supremo Tribunal, a fin de que ordene a quienes se niegan a conocer, que le remitan los expedientes donde se contengan sus respectivas resoluciones. Recibidos los autos por el superior, sin sustanciación alguna, pero sin perjuicio del derecho de los interesados de que se les oiga en

audiencia verbal siempre que así lo hayan pedido, resolverá dentro de los cinco días siguientes, determinando en quién ha de recaer el conocimiento del juicio. (Ref.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial