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Leyes Descargar AYA

Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo I

La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 192 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial