Título V — Actos prejudiciales
Capítulo II Medios preparatorios del juicio ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 200
Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama y la causa del deber.
Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se entregará la cédula, conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, al pariente más cercano que se encontrare en la casa. Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo apercibi - miento de ser declarado confeso.
Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.
Artículo 201
El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehúse contestar si es o no es suya la firma se tendrá por reconocida. Si la reconoce y confiesa la deuda no habrá lugar a condenarlo a costas.
Artículo 202
Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario público, ya en el momento del otorgamiento, o con posterioridad, siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante.
El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo, asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa.
Artículo 203
Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días.
La liquidación se hace sumariamente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial