Artículo 199 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aun (sic. )aún?) así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además, sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición se le oirá en forma incidental.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial