Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Si el Juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal. (Decreto No. 24 de 9-V-1975, P.O. Tomo LXVII, Núm. 61 de 21- V-1975)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial