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Leyes Descargar AYA

Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Si el Juez que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal. (Decreto No. 24 de 9-V-1975, P.O. Tomo LXVII, Núm. 61 de 21- V-1975)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial