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Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo V

Cuando el acreedor no haya estado presente en la oferta y depósito debe ser notificado de esas diligencias entregándole copia simple de ellas.

Tratándose de consignación de dinero en pago de rentas de fincas destinadas para habitación, comercio o industria, el deudor que la promueva deberá acompañar copia de su escrito para corrérsele traslado al acreedor, a fin de que en el plazo de tres días exprese lo que a su derecho convenga. Si no lo hace, el juez, sin más trámite,

aprobará la consignación declarando extinguida la obligación hasta por el monto de la cantidad consignada.

(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

Si dentro del plazo fijado el acreedor comparece oponiéndose a la consignación, el Juez dictará resolución decretando solamente constituido el depósito, y dejando reservados los derechos de ambos interesados para que hagan valer las acciones que correspondan, u opongan en su caso las excepciones que sean procedentes, dentro del juicio contradictorio que al efecto sea promovido, en el cual se decidirá sobre la eficacia liberatoria del depósito. (Adic. según Dec. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial