Artículo 248 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
En los casos de obra nueva o peligrosa, el tribunal nombrará un perito para que dentro de un plazo que no exceda de tres días, examine la obra y rinda dictamen sobre el perjuicio que ocasione o pueda ocasionar en los intereses del promovente, del Estado o del público. Si el dictamen confirmare la amenaza denunciada, se tomarán las medidas prudentes o las que marque la ley, para evitar el peligro.
En vista del dictamen rendido por el perito, y estando justificado el derecho del actor para gestionar, previo el otorgamiento de la fianza a que se refiere el artículo siguiente, el secretario se trasladará al lugar donde se esté construyendo la obra nueva o peligrosa, y dando fe de su existencia y pormenorizando las circunstancias en que se halle, notificará la suspensión provisional.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial