Artículo 255 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
En las acciones de naturaleza real, o en las que se cuestione el dominio o los derechos relacionados con inmuebles, el actor podrá solicitar que la demanda se inscriba preventivamente en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a fin de prevenir a los terceros de que el bien se encuentra sujeto a litigio. El juez ordenará la inscripción, previo otorgamiento de una caución equivalente al veinte por ciento del valor catastral de los bienes, para garantizar el pago de los daños y perjuicios que la medida pueda causar a quien figura como dueño en el Registro. (Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial