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Leyes Descargar AYA

Artículo 255 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

En las acciones de naturaleza real, o en las que se cuestione el dominio o los derechos relacionados con inmuebles, el actor podrá solicitar que la demanda se inscriba preventivamente en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, a fin de prevenir a los terceros de que el bien se encuentra sujeto a litigio. El juez ordenará la inscripción, previo otorgamiento de una caución equivalente al veinte por ciento del valor catastral de los bienes, para garantizar el pago de los daños y perjuicios que la medida pueda causar a quien figura como dueño en el Registro. (Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial