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Leyes Descargar AYA

Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo I

El tribunal que dicte sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancias de las notificaciones. Si se tratare de transacción o convenio remitirá testimonio de los mismos al devolver los autos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial