Artículo 487 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El tribunal que dicte sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación, devolverá los autos al inferior acompañándole la ejecutoria y constancias de las notificaciones. Si se tratare de transacción o convenio remitirá testimonio de los mismos al devolver los autos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial