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Leyes Descargar AYA

Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Si el ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el Juez moderará prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se sustanciará como el incidente de liquidación de sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial