Artículo 565 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Justipreciados los bienes, si fueren raíces, se anunciará su venta, señalando día y hora para la almoneda por medio de edictos que se publicarán por una sola vez en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@ y por dos veces, dentro de nueve días, en dos de los periódicos comerciales de mayor circulación, a juicio del juez. A petición de cualquiera de las partes y a su costa, el juez puede ordenar algún otro medio de publicidad para convocar postores.
El edicto de remate debe contener: la designación y el domicilio del tribunal que ejecuta; el nombre o denominación de las partes contendientes en juicio; el número del expediente en que se promueve; una descripción somera del inmueble objeto del remate y su ubicación; el importe de la postura legal, y el día, hora y lugar de la almoneda.
(Ref. por Dec. 433, publicado en el P.O. No. 153 de 20 de diciembre de 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial