Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Otorgada la escritura se darán al comprador los títulos de propiedad, apremiando en su caso al deudor para que los entregue, y se pondrán los bienes a disposición del mismo comprador, dándose las órdenes necesarias, aun la de desocupación de fincas habitadas por el deudor o sus causahabientes, o por terceros que no acreditaren en el acto contar con contrato escrito, que justifique fehacientemente el uso de los bienes con arreglo al Código Civil. También se dará a conocer como dueño a las personas que al efecto designe. Al aplicar este precepto se tendrán en cuenta todas las prevenciones del artículo 508 del presente Código. (Ref.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial