Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
En los casos a que se refieren los artículos 586 y 588, se mandará cancelar las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante, y, en su caso, haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante, si lo hubiere, a disposición de los interesados.
En el caso del artículo 587, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar las hipotecas anteriores y las posteriores, s o' lo se cancelarán éstas conforme a lo prevenido en la primera parte de este artículo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial