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Leyes Descargar AYA

Artículo 642 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

El compromiso designará el negocio o negocios que se sujeten a juicio arbitral y el nombre de los árbitros. Si falta el primer elemento, el compromiso es nulo de pleno derecho sin necesidad de previa declaración judicial.

Cuando las partes no hayan designado los árbitros, se entiende que se reservan para hacerlo con intervención judicial, como se previene en los medios preparatorios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial