Artículo 716 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
El recurso de queja se interpondrá por escrito ante el superior inmediato, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado, expresando los motivos del agravio.
Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al Juez presentándole copia, por duplicado, del escrito de queja. Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante.
El Juez, dentro de los tres días siguientes, remitirá al Superior su informe con justificación y el colitigante, dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, lo que cuidará el Juez de asentar en el expediente y en el informe, podrá ocurrir al mismo Superior expresando lo que a su derecho convenga. Recibido el informe del juez, dentro de los tres días siguientes el tribunal decidirá declarando fundada o infundada la queja. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial