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Título XII — De los recursos

Capítulo III De la queja

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Artículos 714 al 719 · 6 artículos

Artículo 714

El recurso de queja procederá contra la resolución que niega admitir una apelación. (Decreto No. 160 de 21-V-1941, P.O. de 28-VI-1941, Tomo XXXIII, Núm. 76)

Artículo 715

En todos los demás casos en que este Código dispone expresamente que procede el recurso de queja, se tendrá como procedente el recurso de apelación. (Decreto No. 160 de 21-V-1941, P.O. de 28-VI-1941, Tomo XXXIII, Núm. 76)

Artículo 716

El recurso de queja se interpondrá por escrito ante el superior inmediato, dentro de los tres días siguientes a la notificación del acto reclamado, expresando los motivos del agravio.

Al interponer el recurso, el quejoso deberá hacerlo saber al Juez presentándole copia, por duplicado, del escrito de queja. Una de ellas se agregará al expediente y la otra se mandará entregar desde luego al colitigante.

El Juez, dentro de los tres días siguientes, remitirá al Superior su informe con justificación y el colitigante, dentro de igual término, que se contará desde que reciba la copia, lo que cuidará el Juez de asentar en el expediente y en el informe, podrá ocurrir al mismo Superior expresando lo que a su derecho convenga. Recibido el informe del juez, dentro de los tres días siguientes el tribunal decidirá declarando fundada o infundada la queja. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)

Artículo 717

DEROGADO. (Decreto No. 160 de 21-V-1941, P.O. de 28-VI-1941, Tomo XXXIII, Núm. 76).

Artículo 718

DEROGADO. (Decreto No. 160 de 21-V-1941, P.O. de 28-VI-1941, Tomo XXXIII, Núm. 76)

Artículo 719

Si el Juez no rinde el informe a que se refiere este Capítulo, siendo que su falta sea porque quien interpuso el recurso no cumplió con el segundo párrafo del artículo 716, se declarará por este solo hecho la queja infundada. Si la falta del informe fuere por hecho imputable al Juez, el Tribunal compelerá a su inferior, por los medios de apremio establecidos, a la rendición del debido informe. (Decreto No. 160 de 21-V-1941, P.O. de 28-VI-1941, Tomo XXXIII, Núm. 76).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial