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Leyes Descargar AYA

Artículo 985 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo V

Una vez satisfechos los requisitos que establece el artículo que antecede, de lo cual se pondrán constancias en autos, si no se hubiere presentado opositor, el juez señalará día y hora para recibir la información testimonial. Esta no se recibirá si no se cuenta con la presencia personal del Agente del Ministerio Público y del respectivo registrador de la propiedad.

Para la práctica de esta diligencia no se presentarán interrogatorios por escrito. (Decreto No. 103 del 13-V-1948, P.O. 15-V-1948, tomo XL, Núm. 56)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial