Artículo 992 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
La petición de apeo deberá contener:
I. El nombre y posición de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto deba de ejecutarse;
III. Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo;
IV. El sitio en donde están y donde deban colocarse las señales; y si éstas no existen, el lugar en donde estuvieron;
V. La designación de un perito para que intervenga en el reconocimiento.
Con la solicitud se presentarán los planos y demás documentos que deban servir para la diligencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial