Artículo 996 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces, o para comparecer en juicio, en este último caso se les nombrará un tutor especial;
II. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 175 del Código Civil.
III. La calificación de la excusa de la Patria Potestad en los casos a que se refiere el artículo 449 del Código Civil. (Decreto No. 122 de 2-IV-1970, P. O. de 9-IV-1970 y Decreto No. 24 del 9-V-1975, P.O. de 21-V-1975, tomo LXVII, Núm. 61)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial