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Leyes Descargar AYA

Artículo 996 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VII

Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I. La autorización judicial que soliciten los emancipados por razón del matrimonio, para enajenar o gravar bienes raíces, o para comparecer en juicio, en este último caso se les nombrará un tutor especial;

II. El permiso para que los cónyuges celebren contratos entre ellos o para obligarse solidariamente o ser fiador uno del otro, en los casos del artículo 175 del Código Civil.

III. La calificación de la excusa de la Patria Potestad en los casos a que se refiere el artículo 449 del Código Civil. (Decreto No. 122 de 2-IV-1970, P. O. de 9-IV-1970 y Decreto No. 24 del 9-V-1975, P.O. de 21-V-1975, tomo LXVII, Núm. 61)

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial