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Título IX — De los incidentes

Capítulo I De los incidentes en general

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Artículos 593 al 600 · 8 artículos

Artículo 593

La tramitación de los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de un juicio o en ejecución de sentencia, si no está expresamente determinada por otras disposiciones, se regirá por lo que se establece en este Capítulo, observándose, en su caso, lo que se previene en el artículo 72

Artículo 594

Los incidentes se tramitarán en la misma pieza de autos, salvo lo que en otro sentido disponga la ley. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y)

Artículo 595

La promoción de un incidente no suspenderá el curso del juicio, excepto cuando expresamente lo prevenga este código. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Artículo 596

Derogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008

Artículo 597

Promovido el incidente observando en lo relativo las prevenciones del artículo 258, se correrá traslado a la contraparte para que conteste dentro de tres días.

En la demanda incidental y en la contestación, las partes deben ofrecer sus pruebas con sujeción a lo que este código previene para cada una.

(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)

Artículo 598

Vencido el plazo de la contestación, el juez proveerá sobre la admisión de las pruebas y mandará preparar las que admita, citando a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y)

Artículo 599

En la audiencia, una vez concluida la recepción probatoria, el juez escuchará los alegatos, y pronunciará la resolución que proceda dentro de tres días. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)

Artículo 600

Las interlocutorias que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen opongan fin al juicio, casos en que se admitirán también en efecto suspensivo. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial