Artículo 258 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Salvo que la ley disponga otra cosa, toda contienda judicial principiará por demanda que deberá formularse por escrito, en la que se expresará:
I. El órgano jurisdiccional ante el que se promueve;
II. El nombre y apellidos del actor, y en su caso, de quien promueva en su representación, así como el domicilio que señale para recibir notificaciones;
III. El nombre y apellidos del autorizado para recibir notificaciones, o la designación del procurador judicial de conformidad con el artículo 52 Bis de este código, en caso de que el promovente haga tales designaciones;
IV. El nombre y apellidos, y domicilio para el emplazamiento del demandado;
V. El objeto u objetos que se reclamen y sus accesorios, así como el valor de lo demandado, en su caso;
VI. En un capítulo de "hechos", la expresión clara, sucinta y numerada de aquéllos en que el actor funde su demanda, narrándolos con precisión de manera que
el demandado pueda preparar su defensa; en caso de que tales hechos hayan sido presenciados y vayan a ser demostrados a través de testigos, dentro del relato deberán proporcionarse los nombres y apellidos de éstos;
VII. En su caso, los fundamentos legales, principios jurídicos, y jurisprudencia, que se estimen aplicables;
VIII. Bajo el rubro de "pruebas", la relación de las documentales que necesariamente hayan de acompañarse conforme a los artículos 95 y 96; así como las de otra naturaleza, que en su caso deban ofrecerse desde la demanda cuando así lo disponga este código; que deberán proponerse observando las prevenciones que se contemplan para cada cual según su naturaleza, y guardar estrecha relación con los hechos aducidos, debiendo hacerse expresión concreta de qué es lo que se pretende probar con cada una;
IX. Por último, en proposiciones concretas, lo que se solicita al tribunal en términos claros y precisos; y,
X. Las firmas autógrafas del actor o su representante, así como del procurador judicial, en su caso. Si el primero no sabe firmar o cualquiera de ellos accidentalmente no pudiere escribir, pondrán su huella digital.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial