Título VI — Del juicio ordinario
Capítulo III De la recepción y práctica de las pruebas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 291
El juez queda facultado al admitir las pruebas ofrecidas para elegir la forma escrita o la forma oral en la recepción y práctica de ellas, a menos que ambas partes la hubieren propuesto con anterioridad.
En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio a medida que se vayan presentando o el juez lo determine; lo cual puede hacer desde el auto de admisión. La recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora teniendo en consideración el tiempo para su preparación; nunca podrá citarse para esa audiencia después de los cuarenta días de aquél en que se tuvo por contestada la demanda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial