Título VI — Del juicio ordinario
Capítulo IX De la sentencia ejecutoriada
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 418
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de presentación de la demanda; salvo lo dispuesto en este código para las controversias en materia familiar; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de Ley y de las que se dispone que no cabe recurso. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04de agosto del 2008).
IV Derogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008.
V. Derogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. NO. 093 del 04 de agosto del 2008
Artículo 419
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley; y
III. Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.
Artículo 420
En los casos a que se refiere el artículo anterior, la declaración se hará de oficio o a petición de parte, sin necesidad de substanciar artículo. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)
Artículo 421
El auto que declara que la sentencia ha causado ejecutoria no es recurrible. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial