Artículo 418 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo IX
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Causan ejecutoria por ministerio de Ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de presentación de la demanda; salvo lo dispuesto en este código para las controversias en materia familiar; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de Ley y de las que se dispone que no cabe recurso. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04de agosto del 2008).
IV Derogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008.
V. Derogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. NO. 093 del 04 de agosto del 2008
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial