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Artículo 418 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo IX

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.

Causan ejecutoria por ministerio de Ley:

I. Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no exceda del equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de presentación de la demanda; salvo lo dispuesto en este código para las controversias en materia familiar; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

II. Las sentencias de segunda instancia;

III. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de Ley y de las que se dispone que no cabe recurso. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04de agosto del 2008).

IV Derogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008.

V. Derogado según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. NO. 093 del 04 de agosto del 2008

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial