Título VI — Del juicio ordinario
Capítulo VIII De los alegatos en el procedimiento escrito
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 417
Concluida la recepción de las pruebas ofrecidas, se pondrán los autos a disposición de las partes por seis días comunes para que aleguen. Pasado que sea el período de alegatos, se citará el negocio para sentencia, que se pronunciará dentro de ocho días. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial