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Leyes Descargar AYA

Artículo 96 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Asimismo, las partes deberán necesariamente acompañar a la demanda o a la contestación, el documento o documentos en que, respectivamente, funden su pretensión, o sus excepciones; y todos los demás que tengan en su poder, relacionados con los hechos que aleguen, y puedan servir como prueba para corroborar sus afirmaciones.

Si el demandante o el reo no tuvieren en su poder los documentos aludidos, deberán indicar el lugar en que se encuentren, solicitando las medidas tendientes a su incorporación a los autos o a la expedición de testimonio de los mismos para ser agregados. Se entiende que el actor o el demandado tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales.

De los documentos anexos a los escritos de demanda y contestación, no será necesario hacer expreso ofrecimiento durante la dilación probatoria, ni se requiere declaración del juez de tenerlos por admitidos, para que puedan ser considerados como prueba.

(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial