Artículo 259 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Presentada la demanda con los documentos y copias necesarias, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se intente, emplazándolas para que la contesten dentro de nueve días. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989).
En los casos en que conforme a las reglas de este código sea procedente el recurso de apelación en contra del auto admisorio de demanda, será admisible en efecto devolutivo. (Adic. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial