Título VIII — De la ejecución de las sentencias
Capítulo I De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por el supremo tribunal o los jueces del estado
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 516
Si se tratare de sentencias contra la Hacienda Pública del Estado o Municipal, la autoridad judicial la comunicará directamente al Jefe de la Administración, para que éste, dentro de la órbita de sus facultades, proceda a cumplirlas, sin que en ningún caso pueda librarse mandamiento de ejecución o providencia de embargo.
Artículo 517
Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende las transacciones, convenios judiciales y los laudos que ponen fin a los juicios arbitrales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial