Capítulo II De la apelación y revisión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Índice de la leyArtículo 712
DEROGADO. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)
Artículo 713
En toda sentencia de segunda instancia se declarará expresamente si hay condenación en costas y quién deba pagarlas. Para los efectos de la fracción III del artículo 141 de este Código, se entiende por condenado a la parte que no obtenga en las dos sentencias a que dicha fracción se refiere. (Decreto No. 160 de 21-V-1941, P.O. de 28-VI-1941, Tomo XXXIII, Núm. 76).
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial