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Leyes Descargar AYA

Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

El embargo precautorio, como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva podrá decretarse:

I.- Respecto de bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;

II.- Respecto de crédito y bienes muebles o inmuebles dados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía;

III.- Respecto de los bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal, y IV.- Respecto de libros, registros, documentos, modelos, muestras y de cualquiera otra cosa de las que se quieran inferir elementos de prueba. En todos estos casos la necesidad de la medida cautelar, su urgencia y el peligro de daño por el retardo, debe ser apreciada por el Juez, quien decretará el secuestro, guarda provisional o administración provisional de los bienes. También apreciará el Juez el derecho del solicitante para gestionar.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial