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Leyes Descargar AYA

Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Cuando el demandado no comparezca en la audiencia al ser llamado y se considere que fué debidamente citado, lo cual comprobará el Juez con especial cuidado, se dará por contestada la demanda en sentido afirmativo, y se continuará el acto. Cuando se presente durante ella, el demandado continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial