Libro Tercero — Juicios en particular y procedimientos especiales
Capítulo Cuarto Incidentes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 902
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces locales y menores, se resolverán con la principal, a menos de que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
Artículo 903
La conexidad sólo procede cuando se trate de juicios que se sigan ante el mismo Juez local o menor, y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. No son procedentes las acumulaciones de autos llevados ante juzgados locales o menores diferentes, y se desecharán de plano las que se promuevan.
Artículo 904
Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación, o por otros defectos u omisiones procesales, serán resueltas de plano por el Juez, sin formar artículo ni suspender el procedimiento.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial