Artículo 902 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo CUARTO
Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces locales y menores, se resolverán con la principal, a menos de que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, sino que se decidirán de plano.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial