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Leyes Descargar AYA

Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo SEGUNDO

Los jueces locales dictarán las sentencias, sujetándose a las reglas generales sobre apreciación de pruebas señaladas en este Código; y los jueces menores pronunciarán los fallos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial