Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
Los jueces locales dictarán las sentencias, sujetándose a las reglas generales sobre apreciación de pruebas señaladas en este Código; y los jueces menores pronunciarán los fallos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial