Artículo 896 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo TERCERO
Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de avisos que se fijen en lugar visible de las oficinas fiscales del lugar, y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes que expedirá el Registrador Público de la Propiedad. Si el valor del inmueble excediere de cien Unidades de Medida y Actualización el día en que proceda el anuncio de remate, se publicará, además, un edicto en el periódico oficial y en uno de los de mayor circulación y por una sola vez, con anticipación no menor de diez días a la fecha del remate.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial