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Artículo 544 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco

Capítulo I

Interdicto de recuperar la posesión. El que es despojado de la posesión originaria o derivada de un bien inmueble, deberá ser ante todo restituido y le compete la acción de recuperar contra el despojador, contra el que ha mandado el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha del despojo y contra el sucesor del despojante. Tiene por objeto reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios, obtener del demandado que garantice su abstención y, a la vez, conminarlo con multa o arresto para el caso de reincidencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial