Artículo 562 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Vía procedente. Los juicios sobre reivindicación se ventilarán en la vía ordinaria, a la que se aplicarán, además, las reglas de este Capítulo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial