Artículo 584 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Oposición del demandado. El arrendatario podrá oponerse al desahucio, pero sólo será admisible la oposición cuando se funde en cualquiera de las excepciones siguientes:
I.- Pago;
II.- Impedimento total o parcial del uso de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del Código Civil;
III.- Privación de uso proveniente de la evicción, en los términos del Código Civil; y
IV.- Privación de uso total o parcial por causa de reparaciones en los términos del Código Civil.
Las excepciones sólo serán admisibles si se hacen valer ofreciendo sus pruebas, y en caso de que la privación de uso sea parcial, el arrendatario deberá exhibir la diferencia entre lo que reclame por concepto de reducción de rentas y la renta estipulada en el contrato.
Cualquier otra excepción, inclusive la reconvención y la compensación, serán improcedentes en los juicios de desahucio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial