Artículo 588 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo III
Diligencia de lanzamiento. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado si se encontrare presente, y, si no se encontrare con cualquier persona que se halle en el domicilio, o vecino más inmediato, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas si fuere necesario. Los muebles y objetos que en la casa se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la demarcación de policía correspondiente o al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en el expediente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial