Artículo 68 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Capítulo II
Trámite de las excepciones previas.
Las excepciones previas deberán oponerse precisamente en el escrito de contestación de la demanda, se tramitarán con un traslado a la parte actora para que dé respuesta dentro de un plazo de seis días y se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la incompetencia del juzgador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial