Libro Primero — Disposiciones generales
Título Cuarto — Acciones y excepciones
Capítulo II Excepciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 64
Derecho de defensa. En ejercicio del derecho de defensa en juicio, el demandado podrá negar o contradecir todos o algunos de los puntos de hecho o de derecho en que se funde la demanda; oponer excepciones procesales, denunciando el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal; y hacer valer excepciones substanciales, aduciendo hechos extintivos, modificativos o impeditivos de los hechos en que se base la acción.
Artículo 65
Determinación de la excepción. La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal que se determine con claridad y precisión el hecho en que se base la defensa.
Artículo 66
Presupuestos procesales. La falta o el incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales a que se refiere este Código, podrá ser denunciado por el demandado a través de la excepción procesal respectiva; pero también deberá ser tomado en cuenta de oficio por el juzgador, cuando tenga conocimiento de dicho incumplimiento, sin necesidad de que se haya hecho valer la excepción correspondiente.
Artículo 67
Excepciones previas. Se reconocen como excepciones previas, las siguientes:
I.- La incompetencia del juzgador;
II.- La litispendencia;
III.- La cosa juzgada;
IV.- La conexidad en la causa;
V.- La falta de legitimación procesal;
VI.- El defecto en el modo de proponer la demanda;
VII.- La improcedencia de la vía;
VIII.- El compromiso arbitral;
IX.- La transacción;
X.- La prescripción o la caducidad;
XI.- La falta de cumplimiento del plazo o la condición a que esté sujeta la acción intentada, salvo que se trate de las acciones previstas en el artículo 61, fracción I;
XII.- La falta de declaración administrativa previa, en los casos en que se requiera conforme a la ley;
XIII.- La división, el orden y la exclusión; y
XIV.- Las demás a que den ese carácter las leyes o que las califiquen como dilatorias.
(Reformado P.O. 2-mayo-2007)
Artículo 68
Trámite de las excepciones previas.
Las excepciones previas deberán oponerse precisamente en el escrito de contestación de la demanda, se tramitarán con un traslado a la parte actora para que dé respuesta dentro de un plazo de seis días y se resolverán en la audiencia previa y de conciliación, salvo la incompetencia del juzgador.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial