Libro Tercero — Ejecución procesal
Título Quinto — Procedimiento de ejecucion de sentencias de otros estados y extranjeras
Capítulo I Ejecucion de sentencias dictadas por tribunales de otros estados
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 447
Cumplimiento de exhorto. El juzgador que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial, cumplirá con lo que disponga el juzgador requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado de Tabasco.
Artículo 448
Facultades del juzgador. Los juzgadores no podrán oír ni conocer de excepciones cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litigan ante el juzgador requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.
Artículo 449
Oposición de tercero. Si durante la ejecución del exhorto se opusiere algún tercero, el juzgador oirá y calificará las excepciones opuestas, conforme a las reglas siguientes:
I.- Cuando la oposición provenga de un tercero que no hubiere sido oído por el juzgador requirente y poseyere en nombre propio la cosa en que debe ejecutarse la sentencia, no se llevará adelante la ejecución, devolviéndose el exhorto con inserción del auto en que se dictare esa resolución y de las constancias en que se haya fundado;
II.- Si el tercero opositor que se presente ante el juzgador requerido, no probare con la documentación correspondiente que posee en nombre propio la cosa sobre la que verse la ejecución a que se refiere el exhorto, se ejecutará el mandamiento y, además, será condenado a satisfacer las costas, daños y perjuicios a quien los hubiere ocasionado.
Contra esta resolución sólo se da el recurso de queja.
Artículo 450
Requisitos de las sentencias para poder ejecutarse. Los juzgadores requeridos ejecutarán las sentencias, cuando reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;
II.- Que si se trata de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conforme a las leyes del lugar;
III.- Tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;
IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir a juicio.
Artículo 451
Duplicado de exhortos. Los exhortos que se reciban deberán tramitarse por duplicado, el cual se conservará en el juzgado exhortado para constancia de las diligencias practicadas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial