Artículo 237 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre con tal que se determine con claridad y precisión el hecho en que se la hace consistir.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial