Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Acciones y excepciones

Capítulo II Excepciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 236 al 246 · 11 artículos

Artículo 236

Es facultad del demandado impugnar o contradecir una demanda, haciendo valer las excepciones que tuviere.

Artículo 237

La excepción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre con tal que se determine con claridad y precisión el hecho en que se la hace consistir.

Artículo 238

El demandado podrá, al contestar la demanda, oponer todas las excepciones que le asistan ya sea para impedir el curso de la acción o para destruir ésta.

Artículo 239

Todas las excepciones se resolverán en la sentencia, menos las mencionadas en el artículo 243 que se decidirán previamente.

Artículo 240

La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de impugnar la acción o de oponer excepciones, no tendrá efectos en juicio.

Artículo 241

El demandado podrá denunciar al juez y hacer valer como excepciones, los requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal. Sin embargo, ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar de oficio por el juez, sin necesidad de requerimiento de parte, cuando tenga conocimiento de los mismos.

Artículo 242

Se reconocen como excepciones dilatorias, las siguientes:

I.- Incompetencia del juez;

II.- Litispendencia;

III.- Conexidad de la causa;

IV.- Falta de personalidad, representación o capacidad en el actor;

V.- Compromiso arbitral;

VI.- Falta de cumplimiento del plazo o condición a que está sujeta la acción intentada;

VII.- Falta de la declaración administrativa previa en los casos en que se requiera conforme a la ley;

VIII.- La división, orden o excusión; y,

IX.- Las demás a que dieren este carácter las leyes.

En los casos de las fracciones I a IV y VII y en los demás que se refieren a presupuestos procesales, tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 243

Sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

I.- La incompetencia; y,

II.- La falta de personalidad.

Artículo 244

La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará como excepción y conforme a las reglas que se fijan en los artículos 185 a 207

Artículo 245

La excepción de falta de personalidad se tramitará en la forma prevista para los incidentes.

Artículo 246

Declaradas improcedentes una o ambas excepciones se hará la notificación respectiva. La resolución que deseche las excepciones es apelable en el efecto devolutivo.

Las demás excepciones dilatorias se decidirán en la sentencia.

Se desecharán de plano las excepciones contradictorias.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial